Declaración Universal de los Derechos del Animal.
La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Preámbulo
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1.-• Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.-• Todo animal tiene derecho al respeto.
• El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
• Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.- • Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
• Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
Artículo 4.-• Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
• Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.-• Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
• Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6.- • Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
• El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.- • Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.-• La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
• Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.-• Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10.- • Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
• Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.- • Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.- • Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
• La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
• Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
• Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.- • Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.